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Seguridad Aérea

Capitán, ¿Sabía usted que nuestra profesión es de alto riesgo?


Situación Pensión de Alto Riesgo

Es aquel en el cual la labor desempeñada implica la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retro de las funciones laborales que ejecuta con ocasión de su trabajo.

De acuerdo con varios Decretos que se detallan más adelante, son trabajadores en condición de alto riesgo, entre otros, aquellos quienes en el marco de sus labores están expuestos a radiación ionizante y a sustancias comprobadamente como cancerígenas.

En primer lugar, el Decreto 1281 del 22 de junio de 1994. Lo establecido en este fue ratificado por el Decreto 2090 del 26 de julio de 2003 y ampliado hasta el 2024 por el Decreto 2655 del 17 de diciembre de 2014.

¡Sí! Los estudios científicos demostraron hace muchos años que las tripulaciones aéreas estamos expuestas a radiación ionizante y a sustancias comprobadamente cancerígenas.

Que por estas circunstancias, las tripulaciones aéreas tenemos el derecho a pensionarnos a los 55 años de edad con el cumplimiento previo del número mínimo de semanas exigidas para la pensión de vejez y con la posibilidad de disminuir la edad para el reconocimiento un año, hasta los 50 años de edad, por la cotización previa de 60 semanas adicionales a las exigidas por ley. Para ello, es obligación de las aerolíneas declararnos como trabajadores expuestos, obligación que han omitido desde 1994. Esta omisión es la única razón para que a la fecha las tripulaciones no tengamos la pensión de alto riesgo.

Porque la Ley exige que el empleador identifique cuáles de sus trabajadores se encuentran expuestos a radiaciones ionizantes y a sustancias comprobadamente cancerígenas, y lo notifique al Ministerio de Trabajo.

Esto implica que cada empleador debe sumar 10 puntos adicionales en los aportes a la pensión, obligación que las aerolíneas han omitido.

Es el tránsito de la Ley de alto riesgo anterior que consista en jubilarse a los 20 años de trabajo sin importar la edad y pasar al nuevo régimen de 55 años y las semanas de cotización exigidas por la ley, y por cada 60 semanas adicionales reducir un año hasta un máximo de 50 años de edad.

Existe hoy en día un pasivo pensional de 21 años, el cual debemos exigir sea consignado en nuestros fondos de pensiones.

¿Qué dice el Ministerio de Trabajo al respecto de la Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales?

“…En ningún momento el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003 establece mediciones o valores límites permisibles, ni la comprobación de la exposición al factor de riesgo por parte del Ministerio de la Protección Social o de la ARP, para efectuar el pago de los 10 puntos adicionales de cotización especial para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

Para efectuar el pago de dicha cotización el empleador debe identificar cuáles trabajadores se encuentran expuestos o no a radiaciones ionizantes de forma permanente, realizando mediciones o evaluaciones técnicas al respecto y consagrándolo preferiblemente en el programa de salud ocupacional”.

¿Qué Contestaron las Aerolíneas?

Los derechos de petición sobre estudios de nuestra exposición a radiación ionizante recibieron las siguientes respuestas:

“…revisadas las normas por usted citadas (Decreto 1281 de 1994 y Decreto 2090 de 2003), se observa que se refieren a las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, que están expresamente definidas en el artículo 2 del Decreto 2090, y entre las cuales no se incluye la actividad de los aviadores civiles. Por cuanto, no puede desviarse de las normas citadas la existencia de obligación alguna para el empleador en cuanto a la realización de los estudios a los que usted hace referencia”.

“…merece aclararles que las condiciones propias de la operación a la fecha, no implica la exposición a tales riesgos por parte de sus tripulantes de vuelo, y por lo tanto no ha existido mérito para la realización de estudios en tal sentido”.

“…En todo caso de existir los documentos solicitados, no estamos obligados a revelarlos puesto que la información no reúne los excepcionales requisitos de procedencia del derecho de petición frente a particulares”.

“…la compañía no cuenta con los estudios técnicos por usted solicitados”.

“…La coordinación de HSEQ de Helicol me comentó que no hay necesidad de tener ese tipo de exposiciones en el panorama de riesgos, por lo que no se han realizado estas investigaciones ya que los pilotos no tienen contacto con ningún tipo de sustancias cancerígenas. En cuanto a las radiaciones ionizantes, me indican que los equipos de radiocomunicación no emiten ondas nocivas, según la ARP de la compañía”.

“…En los archivos que reposan en la empresa no se encontraron estudios realizados a las tripulaciones de vuelo para radiaciones ionizantes y sustancias cancerígenas para el año 1994 y 2003”.

¿Qué Contestaron las ARL?

“…Verificando nuestra base de datos la empresa Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, actualmente no se encuentra afiliada a nuestra administradora de riesgos laborales. Motivo por el cual los estudios solicitados por usted deberán ser solicitadas por las empresas de aviación que actualmente se encuentren afiliadas a nuestra Administradora de riesgos laborales”.

“…no disponemos de estudios realizados en trabajadores del sector aeronáutico”.

“…es información que tiene el carácter de confidencial, y solo puede ser suministrada a nuestras empresas afiliadas”.

Plan de Acción

¿Qué hará la Junta Directiva de ACAV?

Seguiremos haciendo las gestores que corresponden ante las diferentes instancias, con el fin de que este limbo pensional termine.

¿Qué harán los socios de ACAV?

Su labor por ahora consiste en hablar con todas las tripulaciones aéreas del país, para:

  • Explicarles por qué tienen derecho a la pensión de alto riesgo, de acuerdo con la Ley vigente en Colombia;
  • Enfatizarles que es muy importante que tengamos clara nuestra calidad de trabajadores de alto riesgo por la exposición a radiación ionizante y a agentes cancerígenos;
  • Alertarlos sobre la persistente y deliberada omisión de nuestras aerolíneas al pago de los aportes de 10 puntos adicionales para nuestra pensión al que están obligadas;
  • Informarles que estamos trabajando para lograr que tal omisión termine.
  • La posibilidad de una huelga nacional para lograr el reconocimiento al derecho que nos da la Ley colombiana desde hace 21 años existe. A ese respecto usted debe hablarlo con las demás tripulaciones sin importar a qué empresas presten sus servicios y preparase para ella en caso de ser necesario exigir este derecho por esta vía.
Su compromiso con la Asociación, sus ideales, proyectos y fines son la clave del éxito. Es probable que otros grupos de aviadores que no pertenezcan a ACDAC se unan a esta solución: todos son bienvenidos. ¡Dios con nosotros!

Información Científica y Legal

Decreto 1281 de 1994 artÍculo 1°

Actividades de alto riesgo para el trabajador:
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

Decreto 2090 de 2003 artÍculo 2°

ActIvidades de alto riesgo para el trabajador:
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

Decreto 2655 de 2014

Amplió la vigencia del régimen de pensiones de alto riesgo (Decreto 2090 de 2003) hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Reconoció formalmente en 1994 que las tripulaciones de vuelo están ocupacionalmente expuestas a radiación ionizante.

Estudio Sources and efects of Ionizing Radiaton “…la información ha indicado que las tripulaciones aéreas son uno de los grupos más altamente expuestos a radiación ionizante”.

Estudio Radiation protection of workers “…en promedio, la dosis anual está alrededor de 3 millisieverts (mSv), pero puede ser el doble para vuelos continuos a altitudes altas. Por la naturaleza de la radiación y las operaciones, estas dosis son inevitables”.

Estudio Atmospheric Ionizing Radiation and Human Exposure“…entre las exposiciones ocupacionales las tripulaciones están entre los individuos con mayor exposición continua”.

Estudio Riesgos Ocupacionales en Aviación “…las tripulaciones aéreas están expuestas a niveles elevados de radiación cósmica ionizante ya sea de origen solar o galáctico, son el grupo de trabajadores con mayor exposición ocupacional”. “…Las tripulaciones además de la radiación cósmica también están expuestas al benceno”. (Agente cancerígeno).

Clasificó a las tripulaciones aéreas como el cuarto grupo de trabajadores con mayor exposición a radiación ionizante con un promedio anual de 3 millisieverts (mSv).

Resumen

Todo lo anterior demuestra claramente:

  • Que la Ley colombiana establece como actividades de alto riesgo las expuestas a radiaciones ionizantes y agentes cancerígenos.
  • Que los estudios nacionales e internacionales demuestran nuestra exposición a radiación ionizante y agentes cancerígenos.
  • Que los empleadores están obligados a catalogarnos como trabajadores en condición de alto riesgo.
  • Que pese a nuestra exposición, las aerolíneas no lo han hecho.
  • Que la autoridad aeronáutica de Estados Unidos (FAA) clasificó a las tripulaciones como ocupacionalmente expuestas a radiación ionizante.
  • Que las administradoras de riesgos laborales (ARL) no han realizado los estudios o no los quieren entregar, y que ninguna aerolínea está interesada en reconocer la exposición a radiación y agentes cancerígenos de las tripulaciones.
  • Que la única forma de lograr que se ponga fin a tales anomalías y se solucione nuestra situación es el trabajo conjunto que incluye las gestiones desde la Asociación y la participación disciplinada de todos los pilotos. Es la única opción de recuperar los años de cotización que nos adeudan.

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