“…En ningún momento el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003 establece mediciones o valores límites permisibles, ni la comprobación de la exposición al factor de riesgo por parte del Ministerio de la Protección Social o de la ARP, para efectuar el pago de los 10 puntos adicionales de cotización especial para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.
Para efectuar el pago de dicha cotización el empleador debe identificar cuáles trabajadores se encuentran expuestos o no a radiaciones ionizantes de forma permanente, realizando mediciones o evaluaciones técnicas al respecto y consagrándolo preferiblemente en el programa de salud ocupacional”.